Si tienes en Madrid un bar o un restaurante, es posible que te hayas planteado alguna vez, que condiciones has de cumplir para poder instalar una terraza de hostelería.
La posibilidad de ampliar los servicios de tu negocio, y ofrecer a los clientes la opción de tomar sus consumiciones al aire libre, siempre es un atractivo añadido.
Si es así, o simplemente tienes curiosidad, en este artículo te las resolvemos.
Tendrás que cumplir en todo caso con la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de hostelería y restauración del Ayuntamiento de Madrid. Además, es necesario conocer las diferentes Resoluciones de la Comisión de Terrazas de hostelería y restauración, con el fin de dar cumplimiento al conjunto y evitar quebraderos de cabeza.
Actividades que pueden solicitar la instalación de terrazas en Madrid
Como ves, una autorización de terraza no funciona por sí sola. Sino que ha de estar vinculada a una actividad. A continuación te indicamos los establecimientos (actividades) a los que puede asociarse una terraza.
- Establecimientos de hostelería y restauración.
- Servicios de restauración de hoteles.
- Otras actividades que tengan como uso asociado hostelería y restauración. (Como puede ser el caso de tiendas, con zona de restauración asociada)
Condiciones, distancias, y superficies para la ubicación de terrazas
- Las terrazas se dispondrán longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera.
- La longitud que pueden ocupar, será el frente de la fachada del establecimiento al que irá asociada, y en su caso el de los colindantes.
Puede ocurrir que más de un establecimiento del mismo edificio solicite terraza. En este caso, cada uno puede ocupar su frente de fachada, repartiéndose si existieran, las fachadas de los colindantes, a partes iguales, y manteniendo una distancia libre entre ambas terrazas de 1,50m.
- Anchura libre mínima de 2,50m entre la instalación de la terraza y la fachada del establecimiento. Para los peatones.
- La ocupación no puede sobrepasar el 50% de la anchura del espacio donde se instalen las terrazas.
Por ejemplo en una acera de 6 metros de ancho, no podríamos ocupar 3,50m de ancho con nuestra terraza, dejando únicamente los 2,50m libres establecidos en el punto anterior, ya que como máximo sólo podremos ocupar el 50% del ancho del espacio, que en este caso serían 3,00m (dejando los otros 3m libres)
- La acera-bici, se considera calzada.
- No se permite instalar terraza sobre zonas ajardinadas con vegetación o sobre rejillas.
- Las construcciones ligeras sólo pueden instalarse en terrenos con más de 5,00m de ancho.
Distancias especificas de las terrazas de hostelería en Madrid con elementos urbanos
2,00 metros a:
- Salidas de metro.
- Paradas de vehículos de transporte público.
- Pasos de peatones.
1,50 metros a:
- Salidas de emergencia.
- Puntos de venta fijos situados en la vía pública.
- Cabinas de teléfono.
1,20 metros a:
- A cada lado del eje de pavimentos de tacto-visual.
- Desde la línea de bordillo en la longitud de reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
1,00 metros a:
- Vados para paso de vehículos.
- Rebajes para personas con movilidad reducida.
0,50 metros a:
- Entradas peatonales a edificios.
- De los bordillos, salvo cuando exista valla de protección.
- Acera-bici.
Esperamos haberte ayudado en una primera toma de contacto con la posibilidad de instalar tu nueva terraza. Si necesitas alguna aclaración, o quieres realizar alguna consulta, puedes contactar con nosotros. Estaremos encantados de poder ayudarte.
Además si finalmente te decides, desde a5estudio, podemos realizar la tramitación de tu expediente de solicitud de terraza.