En el artículo de hoy os traemos las diferentes actividades de hostelería que podemos tramitar en Madrid, desde el punto de vista normativo. Como continuación al texto de la semana pasada, si tienes en mente abrir un negocio de hostelería en Madrid, no te lo puedes perder.
Sin más preámbulo, procedemos a definir las diferentes formas de negocio, contempladas en la normativa de la Comunidad de Madrid. Esperamos os sirva de ayuda.
Taberna
Establecimiento de pública concurrencia cerrado y cubierto. Dedicado de forma profesional y habitual a proporcionar, a cambio de precio, a los concurrentes para su consumo en el interior del local, vino y otras bebidas espiritosas. No pueden tener cafetera, cocina, plancha, ni cualquier otro medio que permita preparar o calentar comidas.
Bodega
Establecimiento de pública concurrencia cerrado y cubierto. Su actividad principal es la venta al por menor de bebidas alcohólicas para su consumo en un lugar distinto, no obstante está permitido el menudeo para su consumo en el interior del local, únicamente en mostrador o barra, como degustación de los productos almacenados. Está prohibida la venta y consumo de comida en el interior del local.
Cafetería
Establecimientos de pública concurrencia cerrados y cubiertos. Sirven al público, de manera profesional y permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas y comidas a cualquier hora en las que permanezca abierto el establecimiento, confeccionados normalmente a la plancha o cualquier otro método que permita servir una comida rápida.
Bar y Café-bar
Establecimientos fijos o desmontables de pública concurrencia, cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos donde se sirve al público de manera profesional y permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas. Se permite servir tapas, bocadillos, raciones y similares, siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas y no implique la actividad de restauración.
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteríes y asimilables
Locales cerrados con servicio de bebidas y alimentos, que no implique la actividad de bar, cafetería o restaurante.
Autoservicios de restauración
Establecimientos de pública concurrencia cerrados y cubiertos. Ofrecen al público, en régimen de autoservicio, de manera profesional y permanente, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas, en mesas existentes en el mismo local y a domicilio.
Bar-restaurante
Establecimientos de pública concurrencia cerrados, cubiertos, semicubiertos, o descubiertos. En ellos se ejerce, de manera diferenciada las actividades de bar y de restaurante. En estos establecimientos el servicio de mesas de restauración tiene que estar claramente delimitado de la zona del mismo destinada a bar.
Bar-restaurante musical
Establecimientos de pública concurrencia cerrados y cubiertos, en los que se ejerce, de manera diferenciada las actividades de bar y de restaurante. En estos establecimientos el servicio de mesas de restauración tiene que estar claramente delimitado de la zona del mismo destinada a bar. Estos establecimientos podrán dispensar al público asistente ambientación musical mediante sistemas de reproducción audiovisual o equipos de música. Deberán quedar implantadas, antes del inicio de la actividad, las oportunas medidas permanentes de insonorización que garanticen el descanso de los vecinos colindantes y eviten perturbar el entorno medioambiental, mediante el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación. La actividad ejercida en terraza y la realización de ambientación musical no podrán ser llevadas a cabo simultáneamente.
Salón de banquetes
Locales cerrados y cubiertos que sirvan a grupos determinados de público, de manera profesional y permanente, mediante precio, comidas y bebidas, que no impliquen la actividad de bar, para ser consumidas en servicio de mesas en el mismo local. En estos locales puede realizarse la actividad de baile, siempre que sea única y exclusivamente para el público que ha asistido al banquete.
Bar especial
Locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente de forma profesional y habitual a proporcionar, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su consumo exclusivamente en el interior del local, teniendo como actividad especial y complementaria amenizar al público asistente mediante ambientación musical. Estos establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando perturbar el entorno medioambiental. Reúnen las siguientes características comunes:
- La actividad se desarrolla única y exclusivamente en el interior del local.
- Ausencia en los mismos de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos, pudiendo ofrecer comida limitada a bocadillos o similares. Todos los alimentos deberán adquirirse a terceros.
- La ambientación musical se realiza mediante la reproducción o transmisión mecánica o electrónica. Se permite asimismo la existencia de monitores de televisión para la reproducción videográfica de proyecciones músico-vocales.
- Está prohibida la entrada a menores de dieciocho años, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 25 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas y en el artículo 31 Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
- Podrán realizarse actividades de interés y promoción cultural de artistas o interpretes musicales, siempre que finalicen antes de las 23.00 horas y no tengan sistema de amplificación o reproducción sonora o audiovisual; en todo caso, deberán ser respetados los límites de transmisión contemplados en la normativa específica de cada municipio de la Comunidad de Madrid.
Abrir negocio de hostelería en Madrid
Para abrir un negocio es imprescindible tener un PLAN, en el que quede claramente detallado lo que vamos a incluir en el desarrollo de tu actividad.
Con las definiciones expuestas, nuestra intención es que puedas identificar tu Plan de negocio o programa de necesidades con la actividad que necesitas instaurar.