Convertir local en vivienda
Si tienes un local, en planta baja, en una zona donde el comercio minorista ya no funciona, o simplemente, porque necesitas convertirlo a vivienda, estás en el sitio adecuado.
No se trata de un trámite con una complejidad extremadamente complicada. Pero hemos de advertirte que no es una simple reforma. Lo más probable es que la obra que hagas no cumpla la normativa necesaria y por lo tanto no puedas conseguir la licencia de primera ocupación para tu vivienda. Por lo que habrás perdido tiempo y dinero.
A continuación te resumimos los principales pasos que no deberías saltarte:
1.INFORMATE si tu local tiene las características adecuadas para convertirse en vivienda y si la normativa urbanística de tu zona permite ese cambio de uso. Para ello puedes acudir al Ayuntamiento correspondiente o a los servicios de un técnico especializado en la materia.
Si tu local cumple las condiciones mínimas… ¡Genial!, podemos empezar a diseñar la nueva distribución para tu vivienda.
2.VISITAMOS TU LOCAL y comprobamos insitu si la aplicación de la normativa es viable.
3.Iniciamos la fase de DISEÑO Y PROYECCIÓN dando cumplimiento tanto al programa de necesidades que tu como propiedad nos indiques, como a la normativa urbanística aplicable.
4.REGISTRO DEL PROYECTO en el Ayuntamiento y pago de tasas.
5.Concedido el cambio de uso y la licencia de obra por parte del Ayuntamiento, puede dar comienzo tu REFORMA.
6.Finalizadas las obras, emitimos el certificado final de obra, con el que se solicitará en el Ayuntamiento la LICENCIA MUNICIPAL DE PRIMERA OCUPACIÓN.
(A día de hoy este procedimiento se está empezando a realizar por declaración responsable en la Comunidad de Madrid. Esto no significa que no habrá visita del técnico municipal. SI tendrá lugar esta visita, pero será posterior a la «concesión» de tu Primera Ocupación. En la visita comprobará que la declaración responsable se corresponde con la realidad ejecutada. De no ser así habrá que ajustarse o no será efectiva la Licencia de Primera Ocupación)
7.Con la Licencia de Primera Ocupación, se procede ante notario a ESCRITURAR la nueva vivienda.
8.La escritura se inscribe en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD correspondiente.
Para que puedas valorar inicialmente las posibilidades de tu local, te enumeramos a continuación los requisitos mínimos que van a ser exigibles para su transformación a vivienda:
a/. Ubicación en planta baja (nunca sótano o semisótano) Si tu local se encuentra en un sótano o semisótano, contacta con nuestro estudio para encontrar una solución.
b/. Fachada mínima de 3 metros.
c/. Los huecos de iluminación natural (o ventanas), deberán tener una superficie de al menos el 12% de la superficie del espacio habitable al que pertenezcan.
d/. Los huecos de ventilación natural, deberán tener una superficie mínima del 8% de la superficie del espacio habitable al que den servicio.